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Denuncias ante el Comité de Ética por conductas que contravengan el Código de Conducta

Plazo para la presentación y conclusión:

La denuncia podrá presentarse dentro del plazo de tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren realizado las conductas denunciadas, o bien, en que estas hubieren cesado.


Requisitos:

Las denuncias deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Ética, a través de los medios físicos o electrónicos, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:


  • Nombre de la persona denunciante;
  • Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Nombre y, de ser posible, el cargo de la persona servidora pública a quien se atribuyen los hechos, o bien, cualquier otro dato que le identifique.
  • Narración clara y sucinta de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones, señalando las circunstancias de modo, tiempo, y lugar, las cuales pueden acontecer al interior de las instalaciones del Ente Público, durante traslados, comisiones, convivencias, celebración de festividades, reuniones externas, entre otras.
  • La denuncia podrá presentarse verbalmente cuando la persona no tenga las condiciones para hacerlo por escrito.
  • Se podrán emitir denuncias anónimas, siempre que la narrativa permita identificar a la o las personas presuntas responsables y los hechos.


La persona denunciante podrá ofrecer al Comité de Ética cualquier prueba que pueda coadyuvar para el esclarecimiento de los hechos.

La denuncia se podrá presentar de la siguiente forma:


  • De manera presencial ante cualquiera de las personas Consejeras.
  • Mediante correo electrónico en la dirección electrónica que se encuentre a cargo y resguardo de las personas Consejeras.
  • Se analizarán los términos de la denuncia para identificar las posibles vulneraciones a la víctima en los términos de la normatividad aplicable.
  • Se determinará si es necesario solicitar servicios de asistencia médica, policiaca o implementar alguna medida de protección de manera inmediata para la integridad de la víctima.
  • Se revisará si los hechos presentados cumplen con los elementos mínimos necesarios para ser considerados como una denuncia ante el Comité de Ética.
  • Se brindará la asesoría requerida por la víctima para su canalización a los servicios externos de atención psicológica y/o jurídica o de manera interna, gestionando su presentación ante el Comité de Ética.
  • Se informará a la denunciante del inicio del proceso ante la Comisión.


Asimismo, me permito informar que el Comité de Ética de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México cuenta con el siguiente correo electrónico institucional, por lo cual solicito que sea incluido:

Para concluir, con el objetivo de fortalecer la transparencia, accesibilidad de la información pública y el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de integridad pública y ética en el servicio público.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 7 fracción XII inciso c), y 213 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.